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jueves, marzo 28, 2024
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La revancha de los usuarios: será más fácil darse de baja de un servicio a partir del 28 de julio

El Gobierno busca que darse de baja de una empresa telefónica, de Internet o de televisión por cable no sea tan engorroso. Para eso, obligará a estos proveedores de servicios a que sumen en su sitio web, a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la interrupción del servicio contratado. Así lo estableció la resolución 316/18 de la Secretaría de Comercio, publicada ayer en el Boletín Oficial, que entrará en vigor el 28 de julio.

«Esta medida, que es una norma obligatoria, surge como respuesta a la cantidad de reclamos que recibimos de consumidores que encuentran difícil dar de baja servicios que contrataron», afirmó el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño, durante una conferencia de prensa en el Ministerio de Producción. En 2017 hubo 65.000 reclamos en la web de la Dirección del Consumidor, y Servicios de Comunicaciones fue el rubro más reclamado, con un 30% de las presentaciones. Dentro de ese rubro, el ítem más señalado fue «falta de procesamiento de solicitud de baja» (22%).

LAS PERIPECIAS DE UN USUARIO QUE PRETENDÍA DAR DE BAJA UN SERVICIO

«La gente no sabe dónde se puede dar de baja y califican el trámite de complicado y de concreción difícil, porque muchas veces las empresas no daban la baja porque la facturación no había cerrado», señaló Blanco Muiño, que dijo que esto no va a seguir sucediendo: una cosa es que haya una deuda y otra, el trámite de baja. «Buscamos simplificarle la vida al cliente y que tenga una constancia de la baja de acuerdo con la ley de defensa del consumidor, que es la que le da marco a esta resolución», agregó.

En esta primera etapa se tomaron en cuenta los sectores de telefonía fija y móvil, servicios de acceso a Internet y televisión satelital, mientras que, en lo sucesivo, Defensa del Consumidor podrá ampliar el alcance de la norma a otros rubros como, por ejemplo, la suscripción a gimnasios.

Además del link, el artículo 2° de la resolución obliga a todos los proveedores de servicios que brinden el servicio de atención en forma telefónica y/o electrónica a llevar un registro de los reclamos con la siguiente información: datos de identidad del usuario, número de cliente, fecha de contratación del servicio y medio por el que lo efectuó, asignación de código de rescisión y modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

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